domingo, 5 de marzo de 2017

Asistir a la escuela


ARTICULO  QUE LO LLEVA ACABO 

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. 


¿QUE ES EL DERECHO A  LA EDUCACIÓN?


 La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.
Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.
La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 


  1.  Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. . La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

¿Qué establece?


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus primeros artículos las garantías individuales , 
El artículo 3° de nuestra Constitución consagra el derecho a la educación, al establecer que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, es en sentido amplio sin discriminación, por lo tanto cualquier persona aun y en su condición médica etc. Tiene todo el derecho a recibir una educación digna que le ayude a desarrollar armónicamente todas las facultades.
Del artículo 3° constitucional emana la ley reglamentaria de nombre “Ley General de Educación”, misma que gracias a las gestiones de la “Asociación Mexicana por el Déficit de Atención y Trastornos Asociados A.C.” estímulo para que la Cámara de Senadores promoviera la adición a las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76, adición puesta en vigor desde el 17 de Abril del 2009; reforma que aclara y resalta que ninguna niña, niño o adolescente de institución pública o privada puede ser discriminado, negándose su derecho a la educación, expulsándolo o segándole servicios educativos por su condición médica



SANCIONES


Por lo tanto si alguna escuela pública o privada incumple con lo antes mencionado incurrirá en una Infracción que merecerá sanciones desde multas hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o hasta la Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. Sin perjuicio de las sanciones penales o de otra índole que puedan merecer en el caso concreto y dependiendo de la entidad federativa en la que se encuentre.

 En caso de incumplimiento de la Ley General de Educación con fundamento en el articulo 14 fracción XI de esta ley, corresponderá a las autoridades educativas federales y locales de manera concurrente, vigilar el cumplimiento de estas disposiciones reglamentarias; 



CONCLUSIÓN 

De lo anterior concluimos que la ley protege a sus hijos y a nosotros mismos de cualquier acto discriminatorio que niegue el derecho a la educación digna y al decir digna me refiero a que es obligación de la escuela formar adecuadamente, incluyendo a los alumnos en todas sus actividades, no excluirlos en desfiles, ceremonias, etc., pues es obligación de la escuela otorgar una educación influyente pues hay casos seriamente graves donde han sido expulsados, al tener la creencia que la sanción "mano dura" es la mejor manera de enfrentar este tipo de casos sin embargo, es una sanción restringida, en que la escuela no aprovecha múltiples herramientas para generar, de esta situación, una instancia de formación tanto para el estudiante como para toda la comunidad escolar


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