domingo, 5 de marzo de 2017

Graficas Agua Potable




Usar el Agua Potable

INTRODUCCIÓN

El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona. Sin embargo, 884 millones de personas carecen de acceso a fuentes mejoradas de agua potable, y 2.500 millones no disponen de servicios mejorados de saneamiento. Y aunque estas cifras de por sí ya revelan una situación preocupante, la realidad es mucho peor aún, porque millones de personas pobres que viven en asentamientos precarios simplemente no están contabilizadas en las estadísticas nacionales. Las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.
 Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos. Ese acceso se menciona expresamente, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua, en la que este derecho se definió como el derecho de todos “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Cuatro años más tarde, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, aprobó las directrices para la realización del derecho al agua potable y al saneamiento. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también ha subrayado que el punto de partida y el principio unificador de la acción pública en relación con el agua y el saneamiento es el reconocimiento de que el derecho al agua es un derecho humano básico. En 2008, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del “Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento” para esclarecer el alcance y el contenido de esas obligaciones.
Varias constituciones nacionales protegen el derecho al agua o enuncian la responsabilidad general del Estado de asegurar a todas las personas el acceso a agua potable y servicios de saneamiento. Tribunales de distintos ordenamientos jurídicos han emitido también fallos en causas relacionadas con el disfrute del derecho al agua, respecto de cuestiones tales como  la contaminación de los recursos hídricos, los cortes arbitrarios e ilegales y la falta de acceso a servicios de saneamiento.


¿QUÉ ES EL DERECHO AL AGUA?

A. El derecho al agua en la normativa internacional de derechos humanos Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable


El Agua en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El marco legal del agua en México se fundamenta por arriba de cualquier otra ley de los mandatos de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en la fracción quinta del Artículo 27 que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas.


Castelán (2001), señala que el Marco Legal Hidráulico en México se fundamenta en el Artículo 115 de La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta a los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y deja en manos del nivel federal lo relacionado con la explotación, uso, aprovechamiento distribución y control de las aguas consideradas nacionales



El centro virtual de información del agua propone el siguiente esquema como el que rige actualmente las estructuras institucionales del agua en México.



En materia legal, la federalización del agua es un proceso casi lineal que ganó más fuerza con la Constitución de 1917 y las leyes y reglamentos subsiguientes, contienen también una ruptura drástica con el precedente porfiriano al establecer el derecho de pueblos y comunidades a recibir donaciones de agua, (Aboites, 1997), comenta que la primera ley federal específica en materia de aguas, se da en junio de 1888, dicha ley se inscribe en un contexto histórico que mostraba modificaciones sustanciales en los usos del agua en algunas zonas del país.



La Ley de Aguas Nacionales

La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.


En esta ley se precisan las condiciones para hacer uso del recurso por lo que se define la observancia de la misma que define al Sistema de agua potable y alcantarillado como el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado; incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.



La Ley de Aguas Nacionales fue reformada a iniciativa del Senado de la República el 29 de abril de 2004. Entre las modificaciones más destacables de esta ley, se pueden encontrar la creación de los Organismos de Cuenca (figura que suple a las Gerencias Regionales), el Sistema Financiero del Agua, los principios e instrumentos que sustentan la Política Hídrica Nacional, los Sistemas Nacional y Regionales de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua; así como conceptos como el de gestión integrada de los recursos hídricos y el de uso ambiental, entre otros.



En el Capítulo V sobre la organización y participación de los usuarios Artículo 14 La Comisión (CNA) acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.



En lo que se refiere al uso público-urbano, el artículo 44, se refiere a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue la Comisión, en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones (LAN, 1992).



En el mismo orden el uso consuntivo: es el volumen de agua de una calidad establecida que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo; también define el uso doméstico como la utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas.




¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO AL AGUA A ALGUNOS GRUPOS CONCRETOS?

 Algunos grupos o personas tienen dificultades particularmente grandes para ejercer su derecho al agua, debido a la discriminación, a la estigmatización, o a ambos factores a la vez. A fin de proteger eficazmente el derecho al agua, es necesario prestar atención a la situación concreta de las personas y los grupos, especialmente de los más vulnerables. Los Estados deberían adoptar medidas positivas para asegurarse de que determinados individuos y grupos no sean objeto de discriminación de propósito o de hecho. Por ejemplo, deberían adaptar sus políticas relativas al agua y el saneamiento a quienes estén más necesitados de asistencia, en lugar de atender meramente a los grupos mayoritarios. A veces, los Estados tienen también que asignar recursos financieros y humanos a grupos que históricamente han sufrido discriminación, para asegurarse de que puedan disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con los otros grupos de la sociedad.



A. Los pobres de las zonas urbanas y rurales



La mayoría de los que no tienen acceso a agua potable y saneamiento son personas pobres de zonas tanto urbanas como rurales. No sólo tienen los pobres menos probabilidades de disponer de agua potable y saneamiento, también tienen menos capacidad para hacer frente a los efectos de esta privación.

Los pobres de las zonas rurales representan el grueso de la población que carece de agua potable y saneamiento. Más de 1.000 millones de habitantes de esas zonas tienen que hacer sus necesidades al aire libre, con importantes consecuencias para la salud, la vida privada e incluso la seguridadfísica. Los pobres de las zonas urbanas que viven en asentamientos precarios, que representan el 42% de la población urbana en los países en desarrollo, también tienen dificultades particulares a este respecto. Las autoridades, nacionales o locales, suelen ser reacias a conectar esos asentamientos a las redes de agua y saneamiento dada su precariedad. Los proveedores de servicios también aducen una serie de razones para no abastecer a esos lugares, entre otras, que los habitantes no están en condiciones de pagar y asegurar la recuperación de los costos, que no tienen los documentos necesarios para demostrar su derecho a recibir los servicios o que existe el riesgo de desalojo. Como consecuencia de ello, los habitantes de los asentamientos precarios tienen que recoger agua de fuentes no protegidas, como pozos o canales de riego contaminados, o comprarla a un precio más alto que el que pagan las personas conectadas al sistema de agua corriente. Cuando los habitantes de los asentamientos precarios no disponen de una fuente segura de agua potable, su abastecimiento se suele reducir en los tiempos de escasez para mantener el suministro a las zonas más ricas.



B. Las mujeres



La falta de acceso a agua potable y servicios de saneamiento afecta a las

mujeres de modo particular. Cuando no hay agua potable en las viviendas,
el acarreo de agua corre a cargo principalmente de las mujeres y las
niñas. Ir a recoger y acarrear el agua lleva tiempo, y es una pesada carga.
Según el PNUD, esa tarea explica también en parte la gran disparidad en
la asistencia a la escuela de niños y niñas en muchos países. No es raro
que las mujeres pasen hasta cuatro horas diarias caminando, haciendo fila
y acarreando agua, en lugar de dedicar ese tiempo a actividades productivas,
o a las labores domésticas y a cuidar a los niños. En muchos casos,
el agua que recogen está sucia y procede de fuentes no protegidas. La
salud de las mujeres puede resentirse profundamente por la pesada carga
del acarreo de agua, y también por las enfermedades que se contraen
por contacto con el agua, como la esquistosomiasis (véase asimismo el
capítulo I anterior).
Con gran frecuencia, las mujeres están excluidas de la adopción de decisiones
relativas al agua y el saneamiento. Como consecuencia de ello, sus
necesidades y circunstancias específicas no se toman en consideración al
elaborar los programas de suministro de agua y saneamiento o al ampliar
estos servicios




C. Los niños

La salud, el adelanto educativo y el bienestar general de los niños dependen
en gran medida de que tengan acceso a servicios básicos tales como
el agua potable y el saneamiento.
El agua potable y el saneamiento son fundamentales para la salud de los
niños. En los países que tienen una elevada mortalidad infantil, la diarrea
provoca más defunciones de niños menores de 5 años que ninguna otra
causa —más que la neumonía, la malaria y el VIH/SIDA juntos. Más del
90% de los casos de mortalidad infantil se relacionan con aguas contaminadas
y con un saneamiento inadecuado14.
La falta de agua potable aumenta la vulnerabilidad de los niños a las enfermedades.
Su sistema inmunitario y sus mecanismos de desintoxicación
no están plenamente desarrollados, por lo que tienen menos defensas
ante las infecciones relacionadas con el agua. Los niños también tienen
menos masa corporal que los adultos. Esto significa que las sustancias
químicas transportadas por el agua pueden ser peligrosas para ellos a
concentraciones que son relativamente inocuas para un adulto.
El derecho de las niñas a la educación también se ve afectado. Una razón
importante por la que los padres no mandan a sus hijas a la escuela en
muchos países es que no existen servicios sanitarios separados para las
niñas. En Nigeria, por ejemplo, los padres han sacado a sus hijas de la
escuela porque tenían que hacer sus necesidades al aire libre. En Uganda,
el 94% de las niñas comunicó que había tenido problemas en la escuela
durante la menstruación, y el 61% señaló que en esos períodos no iba a
la escuela15.



D. Las personas con discapacidad

La posibilidad de acceder a servicios de abastecimiento de agua y saneamiento
es crucial también para las personas con discapacidad, que histó-
ricamente han sufrido marginación y discriminación debido, entre otras
cosas, a que sus necesidades especiales no se han tenido en cuenta al
diseñar los edificios, los servicios y la infraestructura. Sin embargo, el acceso
a agua y a servicios de saneamiento es indispensable para una vida
independiente y para el respeto de la dignidad. En muchos casos bastan 
pequeños cambios en el diseño y ajustes de bajo costo para que las instalaciones
y los servicios de agua y saneamiento se vuelvan accesibles. El
diseño universal debería ser una prioridad también en la construcción de
nuevas viviendas, servicios e instalaciones16.
La Observación general Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales deja en claro que la accesibilidad física es una dimensión
importante de la accesibilidad, como componente intrínseco del derecho
al agua.
A su vez, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
se refiere expresamente al acceso al agua por las personas con
discapacidad en relación con el derecho a un nivel de vida adecuado y a
la protección social.
La Convención también pide a los Estados que celebren consultas y colaboren
con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones
que las representan, en la elaboración, aplicación y vigilancia de legislación
y políticas para cumplir las obligaciones enunciadas en la Convención y en
la adopción de las demás decisiones que las afectan. La debida consulta
es un mecanismo fundamental para evitar la inaccesibilidad en las nuevas
instalaciones y servicios y para encontrar soluciones técnicas adecuadas
que aseguren el acceso.




E. Los refugiados y las personas internamente desplazadas

Cada año, más de 30 millones de personas huyen de sus hogares a causa
de conflictos o desastres naturales, y más de 200 millones se ven afectados
por peligros naturales


En las situaciones de emergencia, las personas desplazadas tienen dificultades

particulares para acceder a agua potable y servicios de saneamiento,
con consecuencias que pueden poner en peligro la vida18. Las personas
desplazadas son también especialmente vulnerables a la discriminación,
el racismo y la xenofobia, que pueden reducir aún más su capacidad de
conseguir agua potable y servicios de saneamiento.
Los campamentos de refugiados y de desplazados internos de todo el
mundo se caracterizan, especialmente cuando el desplazamiento se prolonga,
por condiciones ruinosas y de hacinamiento en que la prestación
de los servicios básicos, como el abastecimiento de agua potable y el saneamiento,
es inadecuada. El saneamiento deficiente y la falta de acceso
a agua potable en estos campamentos conducen con frecuencia a la
propagación de enfermedades transmitidas por el agua, como el cólera.
Las mujeres y los niños que van a buscar agua a cierta distancia del campamento
están expuestos al acoso, las amenazas y la violencia sexual.
También es posible que se les pidan favores sexuales a cambio de agua
potable. En cuanto a los servicios de saneamiento, incluso en los casos en
que se encuentran dentro de los campamentos, por lo general no tienen
en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, los niños, los ancianos
o las personas con discapacidad. En muchos países, los desplazados
internos y los refugiados que viven en campamentos disponen de menos
agua que el resto de la población, y muchos de ellos sobreviven con 2 a
3 litros diarios.


La suerte de los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos

de las zonas urbanas no es mucho mejor. Imposibilitados a menudo
en la práctica o debido a su condición jurídica para obtener un alojamiento
adecuado, en muchos casos carecen también de agua potable o servicios
de saneamiento.



F. Los pueblos indígenas

El agua desempeña un papel importante en la existencia cotidiana de los
pueblos indígenas, ya que es un componente central de sus tradiciones,
su cultura y sus instituciones. También es un elemento clave de sus estrategias
de sustento. El derecho al agua abarca sólo una dimensión pequeña
de esta relación, a saber, el acceso a agua potable para el uso personal y
doméstico.
El acceso de los pueblos indígenas al agua potable está estrechamente
relacionado con el control sobre sus tierras, territorios y recursos ancestrales.
La falta de reconocimiento o protección jurídicos de esas tierras,
territorios o recursos puede, pues, tener consecuencias de largo alcance
en su disfrute del derecho al agua.
Las fuentes naturales de agua utilizadas tradicionalmente por los pueblos
indígenas, como los lagos o ríos, pueden no ser ya accesibles debido a la
expropiación o la apropiación gradual de las tierras por otros. El acceso
puede verse amenazado también por la contaminación ilegal o la sobreexplotación.
Además, las fuentes de agua de los pueblos indígenas pueden
haber sido desviadas para abastecer de agua potable a las zonas urbanas.
Así pues, para asegurar el derecho al agua de los pueblos indígenas puede
ser necesario, en muchos casos, adoptar medidas para asegurar sus
derechos a las tierras ancestrales, reforzar sus sistemas tradicionales de
aprovechamiento del agua y proteger sus recursos naturales.
Aunque la mayoría de los pueblos indígenas aún viven en zonas rurales,
un número creciente de indígenas están migrando, voluntaria o involuntariamente,
a las zonas urbanas, donde con frecuencia acaban viviendo
en condiciones inadecuadas, sin acceso a agua potable ni a servicios de
saneamiento.
Los pueblos indígenas suelen estar excluidos del proceso de adopción de
decisiones relativas al agua y el saneamiento, lo que puede constituir un
obstáculo más al acceso a esos servicios.



AHORRO DEL AGUA


Las REGLAS  para ahorrar el agua son:

Usa solamente el agua estrictamente necesaria.
Reutiliza toda el agua que puedas.
El agua es bienestar, beber una cantidad suficiente de agua es un hábito simple para mantenerse sano.
Ahorrar agua significa especialmente tratarla con respeto, no contaminarla y denunciar  a quien corresponda cuando vemos que la  contaminan.
El agua dulce que podemos utilizar se encuentra en los lagos, ríos y cuando se producen las lluvias,  debe ser suficiente para que a ninguna persona, planta o animal le falte, por eso es importante mantenerla limpia y economizarla. Tenemos que tomar conciencia del consumo de agua, y no malgastarla.



RECOMENDACIONES PARA CUIDAR EL AGUA:



Utilice productos ahorradores de Agua como lavamanos, W.C., y regaderas con sistema de aireación (o también regaderas de mano).

Reparar inmediatamente cualquier fuga que se presente.
Capacite al personal de intendencia para que no desperdicie Agua en sus actividades cotidianas de limpieza.
Coloque letreros que promuevan el uso eficiente del Agua.

Graficas Derecho Acudir al Medico




Graficas de Educacion





Video y documental Usar Agua Potable




Documental 




Acudir al Medico

Ir al médico es una oportunidad para que éste compruebe que estás creciendo y te estás desarrollando con normalidad. También es una oportunidad para que tus padres hablen con tu médico sobre cuestiones relacionadas con tu salud, como la seguridad o la nutrición, a fin de que puedan ayudarte a estar sano. Además, tú también podrás hacerle al médico preguntas sobre tu salud. Por ejemplo, tal vez te interese saber cuándo pegarás el estirón o si tu peso es el adecuado.

En la consulta


En la sala de espera te llamarán a ti y a la persona que te acompañe,probablemente tu madre o tu padre, para empezar la revisión médica. Es posible que un ayudante del médico te pese y te mida, y que te tome la tensión arterial y la temperatura.
Tensión arterial: es la fuerza con que el corazón bombea sangre al resto del cuerpo. Para tomarte la tensión, te colocarán un manguito inflable en el brazo, que, a medida que se vaya inflando, te irá apretando cada vez más. Luego dejará que el aire vaya saliendo y el manguito se vaya desinflando. Un medidor dela presión, en forma de reloj, tiene una manecilla que va descendiendo y sirve para obtener la lectura de tu tensión arterial. La tensión puede ser demasiado alta o demasiado baja,¡pero probablemente tú la tendrás perfecta!
Temperatura corporal: poniéndote un termómetro, averiguará si tu temperatura está dentro de los límites de la normalidad(entre 36,1 y 37,5 grados centígrados). Cuando una persona tiene más de 37,5 grados, significa que tiene fiebre y que su cuerpo está luchando contra una infección.
Quizás te examine también la audición (lo bien que oyes) y la visión(lo bien que ves). Si se detecta algún problema, probablemente te enviarán a un especialista en audición (audiólogo) o en la visión(oftalmólogo). Es posible que también te pidan que vayas al lavabo y recojas un poco de orina (pipí) en un vasito. La orina puede dar pistas al médico sobre si hay algo que no funciona bien en el cuerpo de una persona. Pero lo más probable es que, cuando te analicen la orina, te digan que todo está bien.


Todas esas cifras, medidas y pruebas formarán parte de tu historia clínica, que contendrá todos los datos que necesitará el médico para conocer tu estado de salud. Entonces será el momento de hablar de persona a persona con tu médico.

La salud es un derecho, no un privilegio

El derecho a la salud



Se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión.Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial.Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad.



De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. El  Comité  de  Derechos  Económicos,  Sociales  y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a  la  salud abarca  los  siguientes  elementos  esenciales  e interrelacionados: 



a. Disponibilidad:  Se  refiere  a  contar  con  un número  suficiente  de  establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos,  profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que incluyan los  factores  determinantes  básicos  de la  salud,  como  agua  limpia  potable  y  condiciones sanitarias adecuadas. 

b.       Accesibilidad: Significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población. Lo anterior implica:
Accesibilidad  física: Los  establecimientos, bienes  y  servicios  de  salud  deberán  estar  al alcance  geográfico  de  todos  los  sectores  de  la población,  así mismo los  factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable deben ser de acceso intradomiciliario o encontrarse a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales.
Accesibilidad  económica  (desequilibrad): Los pagos  por  servicios  de  atención  de  la  salud y  servicios  relacionados  con  los  factores determinantes  básicos  de  la  salud  deberán basarse en el principio de  la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los hogares.
Acceso a la información: Comprende el derecho del paciente a recibir y solicitar toda la información necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá. Involucra también el derecho a recibir y difundir información  e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la  salud. Sin embargo el acceso a la  información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos personales.

c.         Aceptabilidad: Todos  los  establecimientos y servicios de salud deberán  respetar    la  ética médica y los criterios culturalmente aceptados. Además deberán ser   sensibles a  los  requisitos del género y del  ciclo de vida. Así  mismo el paciente tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que propone el personal sanitario.


d.        Calidad: Los establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser también apropiados desde  el  punto  de  vista  científico  y médico, y  ser de buena calidad; el personal debe estar capacitado; y debe contar con  agua potable y condiciones sanitarias adecuadas. Es parte de la calidad de los servicios de salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan atención




La obligación estatal implica la provisión de una atención integral, continua y equitativa. Recoge las dimensiones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. Involucra el derecho y responsabilidad de las personas, familias y comunidades de ser protagonistas de su propia salud, por lo que promueve procesos sociales y políticos que les permitan expresar necesidades y percepciones, participar en la toma de decisiones, así como exigir y vigilar el cumplimiento del derecho a la salud





Video Acudir al medico


Video Asistir a la escuela


Asistir a la escuela


ARTICULO  QUE LO LLEVA ACABO 

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. 


¿QUE ES EL DERECHO A  LA EDUCACIÓN?


 La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.
Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.
La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 


  1.  Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. . La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

¿Qué establece?


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus primeros artículos las garantías individuales , 
El artículo 3° de nuestra Constitución consagra el derecho a la educación, al establecer que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, es en sentido amplio sin discriminación, por lo tanto cualquier persona aun y en su condición médica etc. Tiene todo el derecho a recibir una educación digna que le ayude a desarrollar armónicamente todas las facultades.
Del artículo 3° constitucional emana la ley reglamentaria de nombre “Ley General de Educación”, misma que gracias a las gestiones de la “Asociación Mexicana por el Déficit de Atención y Trastornos Asociados A.C.” estímulo para que la Cámara de Senadores promoviera la adición a las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76, adición puesta en vigor desde el 17 de Abril del 2009; reforma que aclara y resalta que ninguna niña, niño o adolescente de institución pública o privada puede ser discriminado, negándose su derecho a la educación, expulsándolo o segándole servicios educativos por su condición médica



SANCIONES


Por lo tanto si alguna escuela pública o privada incumple con lo antes mencionado incurrirá en una Infracción que merecerá sanciones desde multas hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o hasta la Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. Sin perjuicio de las sanciones penales o de otra índole que puedan merecer en el caso concreto y dependiendo de la entidad federativa en la que se encuentre.

 En caso de incumplimiento de la Ley General de Educación con fundamento en el articulo 14 fracción XI de esta ley, corresponderá a las autoridades educativas federales y locales de manera concurrente, vigilar el cumplimiento de estas disposiciones reglamentarias; 



CONCLUSIÓN 

De lo anterior concluimos que la ley protege a sus hijos y a nosotros mismos de cualquier acto discriminatorio que niegue el derecho a la educación digna y al decir digna me refiero a que es obligación de la escuela formar adecuadamente, incluyendo a los alumnos en todas sus actividades, no excluirlos en desfiles, ceremonias, etc., pues es obligación de la escuela otorgar una educación influyente pues hay casos seriamente graves donde han sido expulsados, al tener la creencia que la sanción "mano dura" es la mejor manera de enfrentar este tipo de casos sin embargo, es una sanción restringida, en que la escuela no aprovecha múltiples herramientas para generar, de esta situación, una instancia de formación tanto para el estudiante como para toda la comunidad escolar